Infractor podría recibir de 6 a 8 años de prisión y pagar hasta 17 mil 924 pesos
– Mismos castigos se aplicarán a quien adquiera, oculte o comercialice el producto del hurto
Alcalorpolitico/Xalapa,Ver.-A partir de este jueves se aplicará una sanción de 6 a 8 años de prisión y multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización (17 mil 924 pesos) a quien sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones.
Al entrar en vigor la reforma al Artículo 205 del Código Penal de Veracruz, la misma sanción se aplicará cuando se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas, y cuando el objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
La reforma se justificó debido a que el hurto de los materiales con los que cuenta una escuela debe ser reprendido con especial cuidado, pues al ser espacio que en la mayoría de las ocasiones están vacíos por la tarde y la noche, son blancos fáciles para aquellos amantes de lo ajeno, trayendo como consecuencia, el obstaculizar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Máxime que desde marzo del año pasado a causa de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las escuelas están cerradas y por ello los alumnos actualmente reciben clases a distancia, a través de la televisión o por internet en sus casas.
Tarde o temprano los alumnos tendrán que regresar a las clases presenciales en sus planteles educativos y por ello los inmuebles tendrán que estar en condiciones óptimas para su uso y contar con los servicios básicos de agua y electricidad que ordinariamente ocupan.
Además, hay planteles como las Telesecundarias o Telebachilleratos que dependen de la electricidad para el ejercicio de sus funciones, pues los alumnos reciben las clases a través de tecnologías de la información y por medio de audios, videos y programas televisivos, que obviamente no podrían usarse si no funciona la red eléctrica o el Internet.
Por ello, al incluir la sustracción que afecte parcial o totalmente los servicios básicos de un plantel, no debe dejarse de valorar que cuando se afectan dichos servicios, el perjuicio es a toda una comunidad de una escuela, a diferencia del robo simple o común en donde únicamente perjudica al propietario del bien.