Con el voto aprobatorio de 22 congresos locales, la Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro turnó el decreto al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
Con el voto aprobatorio de 22 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró formalmente reformados los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución para prohibir al Presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México tener o adquirir otra nacionalidad, además de la mexicana.
La Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro turnó el decreto al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
En sesión ordinaria de este martes, la Cámara de Diputados recibió los votos aprobatorios de las legislaturas locales de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
En contraste, los congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro y Nuevo León no remitieron notificación de voto aprobatorio.
Así fue la sesión en el pleno:
¿En qué consiste la reforma?
La reforma propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum prevé que, “para ser presidente o presidenta, se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley”.
Establece que, quien ejerza el cargo, no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Asimismo, señala, “quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante éste y el acogerse a su protección diplomática”.
Advierte que la contravención de dicha disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución, relativo a los procesos de juicio político y desafuero.
Plantea, igualmente, la prohibición de la doble nacionalidad y restricciones en la materia para los aspirantes a las gubernaturas de los estados y jefatura de Gobierno de la capital del país.
Fuente: Milenio

